La escasez de agua es una problemática que se enmarca en la crisis hídrica que afecta a Chile hace más de una década. Ante aquello, cada vez se ha hecho más presente la necesidad de revisar y resguardar los recursos hídricos que están siendo utilizados mediante el derecho de aprovechamiento de aguas establecido en el Código de Aguas.
El derecho de aprovechamiento de aguas (DAA) entrega al propietario (persona natural o jurídica) la facultad para la utilización y deliberación del recurso natural que se presenta en la superficie (a la vista del ser humano) o de manera subterránea (no han sido iluminadas) de forma perpetua.
Estos derechos se dividen en:
La cantidad de agua será definida dependiendo de la actividad que realice, asegurándose que la satisfaga en su totalidad.
Una vez otorgado el derecho, la explotación de recursos hídricos puede ejercerse de distintas maneras, las cuales deben ser determinadas al momento de solicitar el DDA. Entre ellas:
Es el único ejercicio en el cual el propietario podrá utilizar de manera permanente la totalidad de recursos hídricos que le corresponda, a menos que la fuente no contenga la cantidad de agua suficiente. En ese caso, el caudal se dividirá en partes proporcionales.
Solo permitirá usar el agua cuando el caudal de la fuente de abastecimiento cuente con un excedente tras un aprovechamiento permanente, por lo que depende del ejercicio anterior.
Se podrá hacer uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de forma continua los 365 días del año y las 24 horas del día.
Se empleará el agua exclusivamente en épocas establecidas.
La utilización del recurso hídrico se fraccionará en dos o más personas, quienes se alternarán consecutivamente.
Quienes deseen tener DAA deberán enviar una solicitud a la Dirección General de Aguas (DGA), institución que mantiene un Catastro Público de Aguas.
La DGA deberá analizar si existen reservas del recurso hídrico y si este nuevo DAA no afecta los derechos ya establecidos. Tras la revisión, se avisará a la Contraloría General para que esta sea constatada. Por último, los derechos deberán registrarse en el Registro de Propiedad de Aguas de un Conservador de Bienes Raíces.
El propietario de los DAA podrá utilizar los derechos, arrendar parte de ellos o venderlos en su totalidad.
Las personas naturales o jurídicas dueñas de DAA tienen derecho a:
Podrán utilizar provisionalmente terrenos para transportar energía y construir servidumbres de bocatomas. Además, podrán emplear la piedra y arena disponible para armar las obras de captación de agua. Todo esto requerirá de una indemnización por parte del dueño de los DAA a los perjudicados en este proceso.
Por otro lado, quienes sean propietarios de derechos de explotación de recursos hídricos deberán cumplir una serie de reglamentos.
De acuerdo a las modificaciones que se hicieron al Código de Aguas con el fin de resguardar la naturaleza y el medioambiente, quienes decidan adquirir nuevos DAA superficiales, deberán mantener un porcentaje mínimo de su caudal para evitar efectos nocivos de la extracción del agua en el sector.
La Dirección General de Aguas puede decretar otras directrices técnicas relacionadas con los derechos de aprovechamiento de agua, con el fin de proteger el medioambiente y los derechos de otros.
Quienes requieran un derecho de aprovechamiento a la DGA, deberán tener en cuenta los siguientes elementos para hacer una petición:
Los titulares que no aprovechen total o parcialmente su DAA, ni tampoco hayan destinado obras para captar y reponer el recurso hídrico establecido en la normativa, deberán pagar una patente anual a la Tesorería General de la República. Se pagará la proporción no utilizada de sus derechos de aprovechamiento.
Finalmente, conocer los principales puntos de la normativa actual del aprovechamiento de agua es importante para toda aquella empresa que consuma una alta cantidad de recursos hídricos. Así, se podrán manejar bien los términos e impulsar los proyectos de manera informada.