Si bien, la implementación de sistemas de videovigilancia es clave para optimizar la seguridad, la gestión de incidentes e incluso investigaciones ...
Si bien, la implementación de sistemas de videovigilancia es clave para optimizar la seguridad, la gestión de incidentes e incluso investigaciones criminales, su utilización debe ser prudente.
En el marco de la protección a la vida privada y los datos personales, es necesario conocer qué normativas regulan su uso, puesto que en Chile no hay una ley sobre cámaras de vigilancia específica.
Al hablar de la ley que regula las cámaras de vigilancia en Chile, la primera norma que debes tener presente es la Ley N°19.628, que le otorga a la protección de datos personales el carácter de derecho fundamental, alineado con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política.
En función de ella, grabar imágenes de personas y procesarlas es "tratamiento de datos sensibles".
Esto no quiere decir que la utilización de cámaras de vigilancia sea un acto ilegal o arbitrario. Es permitido siempre y cuando se le dé el debido tratamiento tanto a la filmación como a la gestión de la información, sin vulnerar el derecho a la intimidad de los ciudadanos y a la dignidad del individuo.
Por ejemplo, en abril de 2020, a través de un recurso de protección interpuesto por un copropietario en contra del comité de administración, por la instalación de cámaras en los pasillos de la copropiedad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que:
“… Más allá de la calidad jurídica de un bien común, lo cierto es que la vida privada se desarrolla al interior de cada unidad habitacional de un edificio de departamentos, y no en los pasillos".
Las cámaras, en este caso instaladas en el cielo raso apuntando en dirección contraria a las puertas de los departamentos, no vulneran para nada la intimidad de los residentes de la copropiedad y solo ejercen control de lo que ocurre en los espacios comunes.
Como no hay una ley sobre cámaras de vigilancia, por lo menos en términos específicos, es necesario acudir a múltiples normas que regulan su uso y el de las imágenes captadas a través de ellas.
Sobre la implementación de cámaras en los vehículos de locomoción colectiva, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en ORD. Nº 2328/130.
En el Dictamen, reconoce la necesidad de establecer mecanismos de control empresariales alineados con los derechos a la intimidad, vida privada u honra de los trabajadores, y establece que el uso de herramientas de control audiovisual solo es lícito cuando:
“Se justifican por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad de los conductores o de los pasajeros”.
Emplear cámaras de vigilancia únicamente con el objetivo principal de vigilar y fiscalizar la actividad del trabajador no es lícito, puesto que representa una intromisión indebida en la esfera personal del empleado y limita sus espacios de libertad y dignidad.
Por eso, si se da ese control, debe ser consecuencia derivada de los requerimientos de seguridad o por las exigencias técnicas de los procesos productivos.
Esta apreciación se extiende al uso de cámaras de vigilancia en el trabajo en cualquier actividad económica. Al instalarlas, el objetivo principal no debe ser el control del trabajador, por lo tanto, si se disponen estos dispositivos, se tienen que considerar los siguientes puntos:
Ahora bien, la instalación y gestión de mecanismos de vigilancia audiovisual en espacios públicos, se fundamentan en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco de la creación de programas de prevención del delito.
La aplicación de esta normativa, siempre debe garantizar los principios mínimos de respeto a la intimidad, dignidad y buen nombre de las personas grabadas, y no hacer mal uso de las imágenes obtenidas.
En definitiva, en Chile existen diferentes normas para la utilización de estos dispositivos, sin embargo, tener una ley que regula las cámaras de vigilancia en Chile sigue siendo una tarea pendiente.
En este sentido, se trataría de una normativa específica para todo tipo de espacios, siempre considerando el potencial de estos dispositivos para inmiscuirse en la vida privada de las personas.
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